REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000069

Vista la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentado por el ciudadano RAFAEL ARMANDO MORALES, Cédula de Identidad Nro. 3.051.518, asistido por la abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.680, en contra del SINDICATO DE LOS EXPENDEDORES DE LOS MERCADOS AL AIRE LIBRE (SEMAL); este Despacho observa:

PRIMERO: Manifiesta el demandante que forma parte de la Junta Directiva del SINDICATO DE EXPENDEDORES DE LOS MERCADOS AL AIRE LIBRE (SEMAL), en condición de Secretario de Administración y Finanzas, cargo para el cual fue elegido en elecciones por la Asamblea General.

SEGUNDO: El accionante también señala que en fecha 12/12/2003, fue denunciado ante el Tribunal Disciplinario de la organización sindical y notificado de la denuncia el día 14/01/2004. Que el 14/01/2004 fue sustituido parcialmente del cargo por la Sra Doris Tamis, Primer Vocal de la Junta Directiva, no obstante, seguía cobrando su sueldo completo.

TERCERO: A partir del día 23/05/2004, expone el actor que se le comenzó a cancelar el sueldo de manera incompleta; que sin embargo, no ha dejado de asistir a las reuniones del comité ejecutivo, ni a la sede del sindicato ni a los Mercados al Aire Libre ni a los eventos del sindicato.
CUARTO: Finalmente expresa que la situación expuesta encuadra perfectamente dentro del literal B y E del artículo 103, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, Despido Indirecto.

De lo señalado por el demandante, se concluye que no ha sido objeto de un Despido Injustificado, modo de terminación de la relación de trabajo indispensable para poder instaurar el procedimiento de estabilidad laboral; por cuanto, sigue realizando funciones propias al cargo de Secretario de Administración y Finanzas para el cual fue electo y devengando sueldo. En Todo caso, los hechos narrados por el actor presumiblemente encuadrarían en la causal de RETIRO JUSTIFICADO establecida en el artículo 103, literal “g”. Pudiendo el actor, exigir las indemnizaciones conforme al parágrafo único del artículo 100 ejusdem, pero no por esta vía, ya que el presente procedimiento se limita a calificar el despido como justificado o injustificado y no ha verificar causales de retiro justificado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por ser contraria a derecho. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Déjese copia en el archivo.

EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO,

Abg. Oliver Gómez