REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2004-0000604
PARTE ACTORA: PEDRO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: TONDOLO & ASOCIADOS C.A CENTRO ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SANTA BARBARA BENDITA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2004, siendo las 10 a.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LUISA LORETO, Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita bajo el inpreabogado N° 55.036 por la parte demandada las empresas TONDOLO & ASOCIADOS C.A Y CENTRO ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SANTA BARBARA BENITA C.A, representada en esta acto por los Apoderados Judiciales JOSEPH TOPEL CAPRILES, VALERO LEON HEVREYLS y GARCIA MADRIZ JUAN CRISOSTOMO abogados, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 14.125, 40.464, y 33.751 respectivamente, en este estado ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional constante de seis (06) folios útiles, la cual se considera como parte integrante de la presente acta y la misma se agrega al expediente. Seguidamente la parte demandada hace entrega de un cheque N° 46189681 girado en contra del Banco CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano PEDRO CASTILLO VOLCAN., por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.233.146.00) Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente.


LA JUEZ,

ABG. GUDILA SANCHEZ. LA SECRETARIA


LOS PRESENTES