REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo



EXP. GP02-L-2004-0000481
PARTE ACTORA: EMILIANO GARCIA MEDINA

PARTE DEMANDADA: AURIMOTOR´S II C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que se contrae al folio 48, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es AURIMOTOR´S II C.A , ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajuste a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Correspondiente al año 2001: En razón a 45 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 22.055,56 arroja la cantidad de Novecientos dos mil quinientos bolívares con veinte céntimos (Bs. 992.500,20). Correspondiente al año 2002: En razón a 105 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 22.111,11 arroja la cantidad de Dos millones trescientos veintiun mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.321.666,50), lo cual totalizan la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.314.166,70) SEGUNDO: DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En razón a 30 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 22.222,23, arrojan la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 666.666,90) DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, En razón a 30 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 22.222,23, arrojan la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 666.666,90), lo cual totalizan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.333.333,80) TERCERO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 30 días (alegado por la parte demandante) que multiplicado por el salario de Bs. 22.111,11 arrojan la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.663.333,33) CUARTO: DE LAS VACACIONES Y LA BONIFICACIÓN ESPECIAL (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 24 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 22.111,11 arrojan la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 530.666,64) QUINTO: SALARIOS CAIDOS. En virtud de observarse de las actas procesales Providencia Administrativa dictada en fecha 18/07/2003 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Autónomo Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la cual se ordena el Reeganche y el pago de los salarios caídos y notificada la misma el día 08/08/2003, este sentenciador estima los mismos desde el 20/11/2002 fecha en que se afirma en el escrito libelar se procedio al despido hasta el 08/08/2003 fecha en que se notifica la decisión; en consecuencia se establece 218 días por el salario alegado de Bs. 20.000.000, lo que arroja la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 4.360.000) SEXTO: De los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 10/02/200 hasta la fecha 20/11-2002 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON PARCIALMENTE LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es AURIMOTOR´S II C.A, a pagar la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.201.500,47).
No hay condenatoria en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


ABOG. FARIDY SUAREZ

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de julio de Dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


ABOG. FARIDY SUAREZ