REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000301
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ANGULO (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ESCALONA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMÁN MONTILLA MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de Julio de 2004, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que de la incomparecencia de la parte actora como lo es el ciudadano JOSE ALBERTO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 12.316.601. Igualmente se deja constancia que en el presente acto se presentó la ciudadana JOSEFINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.009.935, asistida de abogado ciudadano JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 73.998, expodiéndo dicha ciudadana que acuden ante este Tribunal para cumplir con su obligación de ciudadana de comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa cada vez que le hagan un llamamiento, tal como se desprende del escrito libelar y de la notificación que me fue entregada y que cursa en folio 75, haciendo saber a este Tribunal que no posee cualidad para representar a la empresa demandada. como lo es COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS, C.A., En este estado el Tribubal, visto que la parte actora, no asistió a este acto, siendo esta la que impulsa el proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145° y 194°.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez Sánchez
Los Presentes.



La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni.