REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, doce de julio del dos mil cuatro
194º y 145º
EXP : GP02-L-2004-000375
PARTE ACTORA: MARINA SANTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BORGES SUGMA MARIA
PARTE DEMANDADA: IVONNE JOYAS C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce (12) de julio del 2004, siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana, MARINA SANTOS titular de la cédula de identidad Nº 81.194.530, en su carácter de actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abog. BORGES SUGMA MARIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 54.806 y la parte demandada, IVONNE JOYAS C.A, representada en este acto por el ciudadano TORRES TORRELLAS JUANCARLOS, inscrito en inpreabogado bajo el N° 39.962 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia, las partes continúan debatiendos sus respectivas posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda de Prestaciones Sociales incoada por la identificada accionante. A tal efecto el representante judicial de la parte demandada declara que, reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario devengado, y conviene en cancelar el monto demandado de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CINEUNTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( BS. 3.515.058,10) la cual comprende la indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para lo cual se hace entrega en este acto de un pago por el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) mediante cheque girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARINA SANTOS, y el resto se hará a través de pagos sucesivos a razón de setecientos tres mil setecientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centimos (Bs. 703.764,52), siendo la primera cuota cancelada a partir del 12 de agosto de 2004; la segunda el 10 de septiembre de 2004; la tercera el dia 11 de octubre de 2004 y la cuarta el día 12 de noviembre de 2004, ante este despacho a la 10:00 a.m. En este estado la accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada, en virtud de que la misma contempla los conceptos laborales demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y hace entrega a cada parte de las pruebas presentadas, exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
LA JUEZ La SECRETARIA
Abogada. GUDILA SÁNCHEZ
LAS PARTES,
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