N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000363.
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ZOA HERNANDEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY PADRINO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIGALVA, C.A. y DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS GALVAN (PRESIDENTE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE JULIO DE 2004, SIENDO LAS 10:00 A.M. día y hora fijado para que tuviese lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el pago señaldo en el preacuerdo de fecha 08 de julio de 2004, (folio 31), no habiendo despacho en el día de hoy, en el Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, comparecieron a la misma la habilitando el tempo necesario y urgencia del casoAbogada NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.020, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANGEL ZOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.7.192.094, y por la parte demandada TRANSPORTE DIGALVA, C.A, representada por su Abogado LUGO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.621. dándose así continuación a la audiencia. y visto el preacuerdo celebrado en el acta que antecede de fecha 08 de Julio de 2004 (folio 31), las partes han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: En Valencia, a los 23 días del mes de Julio del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.870.811, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad de comercio TRANSPORTE DIGALVA. C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1°-02- 2002, bajo el N° 09, Tomo 4-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621 por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°.54.020, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANGEL ZOA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.192.094, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y expusieron: En fecha 21-07-2003, concluyo la relación de trabajo, que existió entre JOSE ANGEL ZOA HERNANDEZ Y TRANSPORTE DIGALVA C. A.. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSE ANGEL ZOA HERNÁNDEZ reclama a TRANSPORTE DIGALVA. C. A. Según demanda contenida en el expediente numero GP02-L-2004-363 , substanciado por este tribunal y amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones, utilidades, preaviso, , prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, dinero deducido al trabajador por concepto de prestamos, salarios caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunico a la empresa. SEGUNDO: Por su parte TRANSPORTE DIGALVA. C. A., rechaza la reclamación, mencionada por cuanto considera que a JOSE ANGEL ZOA HERNÁNDEZ, no le corresponde pago alguno, por los conceptos reclamados, o sea por vacaciones, utilidades, preaviso, prestaciones sociales, interese sobre prestaciones, salarios caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dinero deducido al trabajador por concepto de prestamos, etc de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante para agotar el procedimiento de Jurisdicción Administrativa y Judicial las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a JOSE ANGEL ZOA HERNANDEZ la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.856.400,oo)., por los siguientes conceptos : Salarios caídos (acordados) 1.600.000,00 Bs. Articulo 125 Indemnización por antigüedad 504.000,00 Bs. Articulo 125 Preaviso 504.000,00 Bs. Articulo 108 Antigüedad 08/01/2002 al 08/01/2003 Bs. 360.000,00 y del 08/01/2003 al 08/01/2004 520.800,00 Bs., Vacaciones 201.600,00 Utilidades 126.000,00, la cual se paga de la siguiente manera:
1) TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.456.400,oo). Mediante cheque del Banco Plaza, C.A., de fecha veintitrés (23) de Julio de 2004, Cheque No.00000086, contra la cuenta corriente No. 0138-0008-13-0080143482.
CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,oo) La cual será cancelada por la empresa en el día de hoy a las dos de la tarde (2:00pm), a la apoderada judicial de la parte actora, en la sede de la empresa,
La suma pagada en este acto al reclamante, se aparta de lo señalado en el preacuerdo de fecha (08-07-2004), en atención a una ultima revisión de los cálculos efectuada en el día de hoy, y representa el monto en que transaccionlmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TRANSPORTE DIGALVA. C. A., entrega al reclamante en este acto y la cantidad que queda por pagar.- Con el expresado pago, y el que queda por pagar, no queda a deberle TRANSPORTE DIGALVA C. A., al reclamante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción JOSE ANGEL ZOA HERNANDEZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA, de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente JOSE ANGEL ZOA HERNANDEZ conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que el demandante desiste del procedimiento de multa solicitado por ante la referida Inspectoria del Trabajo de GUACARA, SEGÚN EXPEDIENTE N°. 41-2003, en virtud de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de JOSE ANGEL ZOA HERNÁNDEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, asi como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminada esta reclamación y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que JOSE ANGEL ZOA HERNÁNDEZ, deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, y ordene el archivo del expediente, y de por terminado el presente procedimiento.
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta .
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI