N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000075
PARTE ACTORA: EDWIN OSWALDO DELGADO COTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCO.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO MULTISERVICIOS KATEDRA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2004, HABILITANDO EL TIEMPO NECESARIO y siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 28 de Abril de 2004 (folio 23), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano EDWIN OSWALDO DELGADO COTE, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.054.817, debidamente asistido del Abogado HECTOR FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.453, , y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada empresa AUTOLAVADO MULTISERVICIOS KATEDRA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo (folio 40), en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la empresa AUTOLAVADO MULTISERVICIOS KATEDRA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a que la trabajadora presto servicio por, diez (10) meses y cinco (5) días, devengando un salario de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.135,oo) diarios, , condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.308.575,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.366.075, oo).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): DIECIOCHO (18,3) días por un salario diario de (Bs.8.135,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.146.400,oo).
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días a razón de (Bs.8.135,oo) diarios, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.244.050, oo).
QUINTO: PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días a razón de (Bs.8.135,oo) diarios, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.244.050, oo).
SEXTO: HORAS EXTRAS (Articulo 144 y 155 LOT) QUINIENTAS CINCUENTA Y DOS (552) horas extras, a razón de (Bs.1.500,oo), que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS.
SEPTIMO: DOMINGOS TRABAJADOS (Articulo 218 LOT) CUARENTA (40) días domingo, a razón de (Bs.12.000,oo) cada día, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.480.000,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (13-01-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (08-03-2003) hasta la fecha en que se produjo el despido (13-01-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

EXP.GP02-L-2004-0000075.




En la misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI