N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000130.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA SEIJAS e IRIS MONTES DE OCA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. y ALIMENTO SUPER S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN COBAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 DE JULIO DE 2004, SIENDO LAS 1:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho, a los efectos de dar cumplimiento al preacuerdo celebrado en fecha 15 de julio de 2004 (folio 73), la Abogada MARIA CAROLINA SEIJAS e IRIS MONTES DE OCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.447 y 27.026, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.954, y por la parte demandada ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. y ALIMENTO SUPER S, C.A., representadas por su Apoderada Judicial Abogada MARY CARMEN COBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.613, y consignan para ser agregada a la presente acta ACUERDO TRANSACCIONAL, constante de TRES (3) folios útiles, sin anexos, el cual firman las partes en original en el presente acto y en presencia del Juez, previa lectura de su contenido, en el cual se cancela la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.500.000,oo), que comprende las condiciones, que se han señalado en la transacción laboral que se anexa a la presente acta.
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
El Tribunal de la causa, verificada el acuerdo transaccional, que forma parte de la presente acta, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en el no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA..
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI