N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000203.
PARTE ACTORA: MOISES COROMOTO YZADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALFONSO.
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2004, SIENDO LAS 3:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, y el pago del preacuerdo celebrado en fecha 08 de Julio de 2004 (folio27), comparecieron a la misma la parte actora, el ciudadano MOISES COROMOTO YZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.009.380, debidamente asistido en este acto por la Abogada CELENE ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.625, y por la parte demandada AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado JOSE ROMANO ROSELLI , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.399, y consignan ACUERDO TRANSSACCIONAL, constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, el cual en este acto, firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el demandante (Ex-trabajador) leyó el contenido del documento que se anexa, estando totalmente conforme. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE:


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI