REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000634
ASUNTO : GP11-S-2004-000634

Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 16-07-2.004 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 19 de Julio hasta el 11 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-000634 seguido al adolescente: GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Cursa escrito de fecha: 26-07-2.004 recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte de la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES) quien remite Acta de Defunción del referido adolescente. Y por cuanto al comprobarse fehacientemente la muerte del mencionado adolescente, se extingue la acción penal, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo en los Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-000634 seguido al adolescente: GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:




IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO


JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.

IMPUTADO: GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19-744.532, de 16 años de edad, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha: 31-11-87, residenciado en Barrio Río Viejo, Calle Juan José Flores, cerca de la Bodega de la Señora Morita, casa N° 6, Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de: Leonidas Gómez y Saul Gutierrez.

VICTIMAS: Chatarina Davidel Vitriago Peña y Johan Maylen Escudero Ojeda

DELITO: Contra la Propiedad.

SECRETARIA: Jackeline Villanueva.

ASUNTO: GP11-S-2.004-000634


FECHA: 28-07-2.004
CAPITULO I


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos, son los siguientes: “El día 14 de Marzo del año 2.042 el funcionario policial, Timaure David, adscrito al Comando Policial de Puerto Cabello, conjuntamente con el funcionario Benito Prieto, siendo las 11:20 horas de la mañana, realizando patrullaje por la Urbanización Rancho Grande, exactamente a la altura de la Avenida Bolívar fueron abordados por dos ciudadanas quienes les manifestaron que dos sujetos se metieron la mano debajo de las franelas, las despojaron de cien mil bolívares (BS. 100.000) en efectivo, un reloj, un teléfono celular y un monedero y que los mismos vestían un pantalón pre-lavado y franela color crema, con una visera color blue jeans y el otro un pantalón pre-lavado y franela color crema con una visera de color azul rey y lentes oscuros, también portaba un Koala negro, y los dos llevaban zapatos deportivos. Los funcionarios policiales les indicaron a las denunciantes que se montaran en la Unidad a fin de realizar un recorrido por las adyacencias de ese sector y al pasar al frente de la Farmacia Tejerías avistaron dos sujetos con las mismas características, y las ciudadanas al verlos corroboraron que eran los dos sujetos que las habían despojado de sus pertenencias, por lo que procedieron a darles la voz de alto, al realizarle la respectiva requisa corporal lograron decomisarle a uno de ellos un teléfono celular Marca Nokia, Modelo 5120-A, serial 0502096CG en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón, al revisarle el Koala de color negro, dentro del mismo encontraron un monedero de color negro, marca Kipling, contentivo de cuarenta mil bolívares, indicando la ciudadana que el monedero y el teléfono eran de su propiedad, a tal efecto procedieron a trasladar al Comando de Puerto Cabello al referido ciudadano, quedando identificado como GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL conjuntamente con lo antes mencionado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Consta en autos Acta de Defunción N° 240, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la cual se deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL siendo la causa de la muerte: Anemia Aguda, Schock Hipovolémico. Dicha muerte se produjo, según el referido documento, el día 13-06-2.004.Igualmente consta Ahora bien, habiéndose probado con el referido elemento de convicción, la muerte del imputado, la cual extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal; considera ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, que lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos de Ley, por ello lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-000634 seguido al adolescente: GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL y así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° GP11-S-2004-000634 seguido al adolescente: GUTIERREZ GOMEZ ELI SAUL Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145°de la Federación.


DIOS Y FEDERACION.


Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).



Abog.Jackeline Villanueva
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.


Abog. Jackeline Villanueva
SECRETARIA

LMde R/Lourdes.