REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000763
ASUNTO : GP11-S-2003-000763

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: Abg.- NANCY APONTE MONSALVE.
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA.
DEFENSOR: Abg.-WILMA HERNANDEZ.
FISCAL: Abg.-LUCRECIA SANCHEZ LOPEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: Abg.- GUILLERMO MENDEZ.
TIPO PENAL: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


Por cuanto en fecha 30-06-2004, fue realizada la rotación de jueces de la Sección Penal Adolescentes de esta Extensión, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que ordena la rotación anual de los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución y a lo exigido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº.- 1.929/04; es por lo que esta Operadora de Justicia se Avoca al conocimiento del Asunto , signado con el Nº.-GP11-S-2003- 000763, que por ante este Tribunal de Control se le sigue a los Adolescentes Imputados: ARTICULO 65 LOPNA.- por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público, tipificado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha: 09-12-2003.- después de haberme avocado y revisado todas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que riela al folio 25 y 26 del presente Asunto , solicitud del representante del Ministerio Público e en el. que solicita a este Tribunal decrete SOBRECEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, Solicitud que hace con fundamento a lo previsto en el Artículo 561.- literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-Este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En fecha 09-12-2003 fue conocido el presente asunto, por el Ministerio Público mediante Acta Policial, suscrita por el cabo segundo (PC) José Luís Toro, adscrito al Comando Policial del Municipio Puerto Cabello, donde deja constancia de que en fecha : 09-12-2003, siendo las 2:50, horas de la tarde, venia en una unidad colectiva Morón-Puerto Cabello, cuando a la altura del Sector la Salina, frente a la estación de servicios TEXACO, la mencionada unidad se paro a recoger pasajeros, como venia parado en la puerta, avistó a tres Adolescentes y uno de ellos se metió algo a la altura de su cintura, ellos se iban a montar en la unidad colectiva pero al notar su presencia salieron corriendo dándose a la fuga, al llegar a la parada de la carretera ubicada en la entrada del Barrio Morillo se bajó y le solicitó la colaboración a un ciudadano quien tripulaba un vehiculo taxi y se traslado al liceo La Salina, donde avistó frente a un garaje de una casa a los tres Adolescentes, procedió a darles la voz de alto, basado en el Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizó la requisa corporal a los mencionados adolescentes incautándoles a la altura de su cintura un facsímile de pistola contentivo en su interior de un cartucho de bala tipo FAL, calibre 762 percutido y un cartucho calibre 9mm sin percutir, al que vestía con un pantalón jeans y un suéter : Azul con rayas Blancas y zapatos deportivos Blancos, a los otros dos no se les decomiso nada, a tal efecto procedió a solicitar apoyo al centralista de patrulleros de ese Comando Policial a fin de que se trasladara una unidad para trasladar a los detenidos al comando policial de origen , luego de una breve espera se presento la unidad RP-490 conducida por el funcionario JOSE RAMON AROCHA , una vez en el comando basado en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados como los Adolescentes :ARTICULO 65 LOPNA.
En fecha 11-12-2003, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación donde los Adolescentes Imputados fueron debidamente escuchados, asistidos de defensor de la abogada WILMA HERNANDEZ, adscrita a la unidad de defensa pública, en la cual se acordó a los adolescentes: ARTICULO 65 LOPNA.- Libertad Plena.
En fecha 06-01-2004, le fue realizada al Arma de Fuego decomisada, experticia de Reconocimiento y Diseño, Nº.- 9700-245-S/N, suscrita por el experto ITALO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Seccional Puerto Cabello.

DEL DERECHO

En relación a lo planteado por la representación fiscal y tomando en consideración que la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 561.- Literal “E” dispone que “Finalizada la investigación el fiscal del Ministerio Público deberá.- literal “E” solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.- Sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permita accionar la esfera del aparato penal en el presente Asunto y siendo que la representación fiscal de las diligencias practicadas con relación al presente asunto , hasta ahora practicadas no surgen elementos de convicción para acusar formalmente a los adolescentes imputados, sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permita accionar la esfera del aparato penal en el presente asunto , es por lo que solicita se decrete sobreseimiento provisional en la presente causa.

DECISION

En fundamento a todas las consideraciones de hecho y de derechos antes esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.- Sección Adolescentes.- en funciones de Control Nº.- 01, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Decreta el Sobreseimiento Provisional del presente Asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 561.- literal E, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Adolescentes : ARTICULO 65 LOPNA, ampliamente identificados ,quedando supeditado a que si dentro del año de dictado el presente Sobreseimiento Provisional y el Fiscal del Ministerio Público no solicita la reapertura del presente procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo a tenor de lo previsto en el Artículo 562 de la Especial que rige la materia de Niños y Adolescentes.- Puerto Cabello a los 12 días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro .- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Diaricese, Notifíquese a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-




Dra.- NANCY APONTE MONSALVE
JUEZA PROVISORIO DE JUICIO


Abog. Guillermo Mendez
EL SECRETARI0


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Abog. Guillermo Mendez
EL SECRETARI0