REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2003-000070
ASUNTO : GP11-P-2003-000070

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Julio de 2.004, según Acta que antecede a la presente cumpliendo todos los requisitos y formalidades legales, en la causa seguida contra el Imputado OBERTO ALEJANDRO GONZALEZ PANTOJA, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abogado PEDRO CORNIELES por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano. Seguido el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los hechos que fundamentan su acusación, ofreciendo los medios probatorios para el Juicio Oral y Público, argumentando su necesidad y utilidad, solicitando sean admitidas el Escrito de Acusación, las pruebas presentadas y que dichas pruebas sean declaradas útiles, pertinentes y necesarias para la consecución del proceso, se declare el enjuiciamiento del Imputado OBERTO ALEJANDRO GONZALEZ PANTOJA y se declare el auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez cede la palabra al Imputado OBERTO ALEJANDRO GONZALEZ PANTOJA y expreso ser natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.848.860, nacido en fecha 07-03-1.980, soltero, hijo de Orlando José González Abreu y de Gladis Josefina Pantoja Borges, residenciado en Taborda Nueva, Calle Dispensario, Casa s/n al frente del Dispensario, Taborda, Estado Carabobo, luego de imponérsele del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y declaró: Admito los hechos que se me imputan. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abogada MARIA ELENA CORONEL y expone: Oída la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de su defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo37 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 553 ejeusdem, así mismo solicita se le impongan las condiciones establecidas en el Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que el Tribunal considere pertinente imponer, consignó constancia de trabajo correspondiente al Imputado. Es todo.
Así las cosas, oída la exposición del representante del Ministerio Público e igualmente las de la Defensora Pública, así como la declaración del Imputado de admitir los hechos que se le imputan. En consecuencia es necesario destacar que la conducta asumida por el acusado encuadra dentro de la Calificación Jurídica del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Artículo 457 Código Penal Venezolano, así mismo oída la manifestación espontánea y libre de apremio admitiendo los hechos, este Tribunal de Control 3ro. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del proceso por el lapso de un (1) año a favor del ciudadano OBERTO ALEJANDRO GONZALEZ PANTOJA. SEGUNDO: Con el compromiso de presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días. TERCERO: El apercibimiento por parte del Tribunal de la necesidad de cumplimiento de las presentaciones impuestas, caso contrario se revocará lo resuelto, se reanudará el proceso dictando Sentencia Condenatoria. Es todo.
Dado. Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 3,



Abg. MAURICIO ISAACS TOVAR.




La Secretaria.
Abg. BLANCA SALAZAR