REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000011
ASUNTO : GJ11-P-2002-000011
Recibido el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado JAVIER MARCANO mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa Nº GJ11-P-2002-000011 nomenclatura interna de ese Despacho Fiscal, Causa Nº G-182.633 nomenclatura de la Sub Delegación Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien investigó la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionados el el artículo 377 único aparte del Código Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control para decidir observa: El representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa según lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Procesal Penal por no revestir carácter penal el hecho denunciado.
HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 17 de Julio de 2.002 por denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudadana CUAURO GUANIPA MARISELA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.767.761 en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ MUJICA con Cédula de Identidad Nº V-11.646.449. En fecha 21 de Julio de 2.002 se realiza la Audiencia de Presentación de imputado y se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, calificación esta provisional y se le decreta al mencionado imputado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 2 y 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Agosto de 2.002, comparece la Abogado JUNIAR GURTIERREZ HENRIQUEZ, presenta escrito por ante este Tribunal solicitando convertir la Medida Privativa Judicial de Libertad que pesa sobre el referido imputado en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Agosto de 2.002 el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Julio de 2.003 la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada THAIS RUIZ ROJAS y la Fiscal Vigésima Segunda a nivel Nacional con Competencia Plena, abogada ELBA HAGER DE DIAZ, comisionada por el ciudadano Fiscal General de la República, para intervenir en el proceso penal signado con el N° G-182.6333; presentan escrito solicitando se fije la oportunidad de la celebración de la Audiencia, se notifique a las partes y conforme a los artículo 320 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declare el Sobreseimiento de la causa, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado y hacer cesar las medidas impuestas al mismo.
En fecha 29 de Julio 2.004 siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Especial, con motivo de la solicitud de Sobreseimiento realizada por las ciudadanas Fiscales, en representación de la Fiscalía Novena asiste el abogado JAVIER MARCANO LOZADA y en representación de la Defensa Pública la Abogada GLADYS CASTELLANOS.
EL DERECHO
Así las cosas, partiendo de los elementos que conforman la presente causa se desprende que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público es evidente que la solicitud presentada por las Fiscales están ajustada a derecho y a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal observa que en el presente asunto que existe una series de dudas y contradicciones en las pruebas presentadas por el Ministerio Público, asi como de los testimonios otorgado por las víctimas MARIA KAINA CUARO y la madre de la niña MARISELA DEL CARMEN CUARO GUANIPA, dudas y contradicciones esta que opera según la Constitución y las leyes respectivas que favorecen al imputado.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los hechos que anteceden, este Tribunal Tercero en lo Penal en Funciones de Control perteneciente al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo previsto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Decreta el Sobreseimiento de la Causa por encontrar que la acción no reviste carácter penal y es evidente la inexistencia de delito y por no ser punible aplicando así el principio de legalidad, taxatividad y especificidad de la Ley Penal. En consecuencia ordena el cese de las medidas Cautelares que pesan sobre el ciudadano GREGORIO MANUEL PEREZ MUJICA, Asimismo ordena oficiar a la oficina del Alguacilazgo participando el resultado de esta Audiencia. Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el ciudadano sea borrado de la pantalla tanto su nombre como el delito que se le imputado, en lo que respecta a presente asunto. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado JAVIER MARCANO. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Central, Cúmplase.
El Juez de Control Tercero,
Abg. MAURICIO ISAACS TOVAR.
La Secretaria,
Abg. BLANCA E. MARTINEZ B.