REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 29 de Julio de 2004

Asunto N° GP01-O-2004-000033
Ponencia: AURA CARDENAS MORALES
En fecha 27 de Julio del presente año, se presentó escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ GOMEZ, quién actúa a titulo personal, y por el ciudadano NELSON ALBERTO GIL ROMERO, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ GOMEZ, en contra de las decisiones judiciales dictadas por la Jueza N° 3 en funciones de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, abogada TERESA SANTANA, de conformidad al artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se designó como Ponente para su conocimiento a la Dra. AURA CARDENAS MORALES quién con tal carácter suscribe.-

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de Amparo Constitucional ha sido ejercida en contra de decisión judicial, dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Penal, por lo que de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, le corresponde a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la presente acción, y así se declara.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, a los fines de su admisibilidad o no, se observa:

Los accionantes en su escrito denuncian como hechos lesivos el contenido de las decisiones dictadas por la Jueza en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, abogada Teresa Santana, mediante las cuales en cuanto al accionante abogado Luis Alberto Muñoz Gómez, presuntamente le revocó el nombramiento como defensor del ciudadano NELSON ALBERTO GIL ROMERO en la actuación signada bajo el N° GK01-P-2001-000072, que vulnera a su consideración los derechos consagrados en los artículos 87, 49 ordinal 3 y 60 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto al accionante Nelson Alberto Gil Romero, le revocó el beneficio de Libertad Condicional acordado como Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 27-12-2002, y cuya presentación era mensual, que estima violatorias de las normas constitucionales consagradas en los artículos 49, 21 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, los accionantes en el presente caso se han limitado a presentar su escrito libelar en forma conjunta, pero no han acompañado las decisiones denunciadas como lesivas a derechos constitucionales, no existiendo en la actuación copia certificada o simples de las mismas, y aunado a ello en el escrito presentado no se menciona situación que evidencie su solicitud de las copias requeridas a los fines de esta acción, ni ha aportado prueba alguna de que en efecto se hayan dictado esos pronunciamientos.

La situación descrita, imposibilita a esta Sala admitir la acción presentada, pues al comprender la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, se debe conocer con certeza su existencia, fecha en que se emitieron, y los términos de su contenido, y por ello en este tipo de procedimiento especialísimo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estipuló como exigencia, en decisión de fecha 1 de Febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía) lo siguiente:

“ Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (Subrayado de la Sala)

Asimismo la mencionada Sala Constitucional, en sentencia de fecha 3 de mayo de 2004, ante la ausencia de las mencionadas copias ya sean certificadas o simples de las decisiones judiciales en contra de las cuales se ejerce la acción de amparo, señaló:

“Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquel sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido.”

De lo expuesto, al quedar evidenciado que la presente acción es contra decisiones judiciales, adolece de uno de sus requisitos esenciales, como es la presentación de las copias que las contienen, o prueba alguna de su efectivo pronunciamiento, en observancia al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso José Amando Mejía, de fecha 1 de Febrero de 2000, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ GOMEZ, a titulo personal, y por el ciudadano NELSON ALBERTO GIL ROMERO, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ GOMEZ, en contra de las decisiones judiciales dictadas por la Jueza en funciones de Juicio N° 3 de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, abogada TERESA SANTANA, de conformidad al artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso José Amando Mejía, de fecha 1 de Febrero de 2000.-

Publíquese, regístrese. Notifíquese a los accionantes.

Consúltese esta decisión en su oportunidad con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en virtud de la consulta obligatoria a que está sometida la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado CARABOBO, en la ciudad de Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZAS

ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

La Secretaria

Abg. Yamilee Martínez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Asunto N° GP01-O-2004-000033
ACM- Alexander García.
Asistente judicial