REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N ° 2

Valencia, 19 de Julio de 2004.
194° y 145°

Asunto GP01-R-2004-000094
Ponencia: AURA CARDENAS MORALES.

En virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado ALEJANDRO NICOLAS VILELA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2004, por la Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual No admitió los Oficios Nro. SBIF-CJ-DPA-7680, de fecha 16-09-2002; SBIF-CJ1402; PEI-164.2002, de fecha 24-03-2002, emanados los dos primeros de la Oficina de Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras y el tercero de Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, ofrecidos como pruebas por esa representación Fiscal en la causa seguida a la ciudadana LIZ BEIRA RAMIREZ MORALES; el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó a la defensa, quién dio respuesta al recurso, remitiéndose las actuaciones a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente quién en tal carácter suscribe. En fecha 06 de Julio del presente año, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 441 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Fiscal del Ministerio Público interpuso el recurso, de conformidad al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a las siguientes consideraciones:

“… APELO DE LA DECISIÓN QUE CONSTA EN EL AUTO DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2004, CAUSA GJ01-P-2002-000090, DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, A CARGO DEL DR. LUIS AUGUSTO GONZALEZ, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA DECISION DE NO ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA CONTENIDOS EN EL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL EN EL CAPITULO VI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, EN LOS RUBROS DOCUMENTALES, NUMERALES 1 AL 3, QUE SE OFRECIERON: OFICIO SBIF-CJ-DPA-7680 DE FECHA CARACAS 16-09-02 EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE IRVING OCHOA, DONDE SE DEJA CONSTANCIA A PETICION DE ESTA REPRESENTACION FISCAL, DE QUE I.V.M. SERVICIOS, NO REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESE ENTE, NI MUCHO MENOS DOCUMENTO ALGUNO DONDE SE EVIDENCIE QUE HA SIDO AUTORIZADA POR ESE ORGANO SUPERVISOR PARA REALIZAR OPERACIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SEGUNDO. OFICIO SBIF-CJ-1402, DE FECHA CARACAS 20-12-02 EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE IRVING OCHOA, DONDE SE DEJA CONSTANCIA A PETICION DE ESTA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO, DE QUE I-V-M-. SERVICIOS, NO TIENE AUTORIZACION POR ESE ENTE PARA LABORAR COMO EMPRESA DE CAPTACION DE FONDOS. TERCERO: COMUNICACIÓN NRO. PEI-164-2002, FECHADA CARACAS EL 04-03-02., EMANADA DE PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO FIRMADA POR OSCAR GARCIA RAMOS, EN LA CUAL SE PUEDE LEER QUE HENRY PULGAR TENIA CUENTA BANCARIA EN ESA ENTIDAD, CON FIRMA AUTORIZADA DE LIZ BEIRA, CUENTA EN LA CUAL DEPOSITABAN LAS SUMAS DE DINERO DE LAS VICTIMAS. OFICIOS EN LOS CUALES SE PUEDEN EVIDENCIAR SON RESPUESTAS DE ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, A REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL CURSO DE LA INVESTIGACION PENAL, LOS CUALES SE OFRECIERON EN EL RUBRO DOCUMENTALES, ES DECIR, PARA QUE FUESEN INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA Y EXHIBICION EN EL DEBATE, medios de prueba que fueron consignados en la Audiencia Preliminar, y los cuales constan en la actuaciones GJ01-P-2002-000090…MOTIVO UNICO DEL RECURSO…el Tribunal no admite dichos medios de prueba POR NO CONSIDERARLO UNA DE LAS PRUEBAS A LAS CUALES HACE REFERENCIA EL NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 339 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…la prueba de informes a que se refiere el Artículo 339, numeral 2 del C O P P , es la prueba de Informes establecida en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que a diferencia del proceso civil, donde rige el principio dispositivo, en el proceso penal por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, la Prueba de Informes es toda respuesta de persona jurídica pública o privada a requerimiento fiscal. … es evidente que el Tribunal al no admitir los referidos oficios, los cuales son INFORMES, YA QUE SE TRATA DE RESPUESTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE UNA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, A REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, PUESTO QUE EL CARÁCTER DE INFORMES NO LO DA LA DENOMINACION QUE SE LE DE, ES DECIR, PUEDE DECIR INDISTINTAMENTE OFICIOS O INFORME, SINO QUE LE DA TAL CARÁCTER DE INFORMES, EL CONTENIDO DEL MEDIO DE PRUEBA, INFRINGIÓ POR INOBSERVANCIA EL ARTICULO 339, NUMERAL 2 DEL C O P P ….OFICIOS… SON ABSOLUTAMENTE PERTINENTES Y NECESARIOS PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS QUE SE PRETENDE PROBAR, PERTINENCIA Y NECESIDAD QUE SE ESGRIMIÓ EN EL ESCRITO ACUSATORIO Y EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y UN HECHO DEMOSTRATIVO DE ELLO ES QUE EL TRIBUNAL NO LOS ADMITE SOLO POR CONSIDERARLOS QUE NO SON DE LOS AQUELLOS A SER INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA Y EXHIBICION EN EL DEBATE. Y DICHA PERTINENCIA Y NECESIDAD CON RESPECTO A LOS DOS PRIMEROS MEDIOS DE PRUEBAS MENCIONADOS COMO NO ADMITIDOS, ES DECIR, LAS RESPUESTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE NI HENRY PULGAR NI LIZ BEIRA MORALEZ, NI I.V.M., SERVICIOS, ESTAN REGISTRADAS EN ESE ENTE, VIENE DADA PORQUE UNO DE LOS DELITOS IMPUTADOS ES EL ESTABLECIDO EN LA VIGENTE LEY PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIO EL HECHO IMPUTADO, EL DELITO DE CAPTACION ILICITA DE FONDOS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 288, DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS… es absolutamente pertinente y necesaria tales medios de prueba, a los efectos de demostrar uno de los elementos del tipo penal. Por otra parte, en relación a la respuesta de la Entidad de Ahorro y Préstamo, Provivienda, en la cual se observa que la imputada tenía firma autorizada para retirar dinero de una cuenta bancaria de I.V.M. Servicios, firma personal de Henry Pulgar, el otro-coimputado, firma a través de la cual captaron ilícitamente los fondos los imputados y para engañar a las victimas, para obtener provecho, es pertinente y necesaria a los efectos de demostrar que la ciudadana era más que una empleada de esa Firma, tenía facultad para disponer de dinero de la cuenta que utilizó…resulta indispensable este medio de prueba para demostrar el nexo causal entre los delitos y los autores de los mismos…medios de prueba que de no admitirse se causaría un gravamen irreparable a decenas de víctimas…”.

La defensa de la ciudadana LIZ BEIRA RAMIREZ MORALES, abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA en la oportunidad correspondiente dio respuesta al recurso en los términos siguientes:

“ ... el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, fundamenta su apelación de NO ADMISION DE PRUEBA DOCUMENTAL, en el CAPITULO I del escrito acusatorio, en la causal consagrada en el ordinal 6° del referido artículo, según se evidencia, al tercer parte, de la segunda página del escrito acusatorio, de lo que, a todo evento constituye una incongruencia… existe un evidente error, que hace improcedente el recurso de apelación….no solo por la ERRÓNEA FUNDAMENTACION FISCAL, sino que además de los siete ordinales que conforman el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia que, en alguno de ellos encuadre, el planteamiento del Fiscal Cuarto. … AL CAPITULO II del escrito de apelación, el representante del Ministerio Público señala …MOTIVO DEL RECURSO, INFRACCION DE LEY POR INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 339, NUMERAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL… estos oficios y comunicación según se desprende del contenido del artículo 339… NO SON de los medios de pruebas que podrán ser incorporados al juicio por su lectura, siendo que analizados estos NO CUMPLEN los requisitos para ser prueba documental de informe. Este dispositivo legal, señala taxativamente cuales son las pruebas que pueden ser incorporadas al JUICIO ORAL por su lectura…En el segundo ordinal, … la prueba documental o de informe…. Según el propio señalamiento del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y haciendo uso de esta cita, REQUERIMIENTO JUDICIAL, se refiere inexcusablemente al Juez, al órgano con competencia jurisdiccional que no es otro que el JUEZ… los referidos oficios, uno (1) es la respuesta del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, a dos (02) Oficios remitidos por el propio Fiscal Cuarto solicitando información y requiriendo se designen varios expertos para que realicen una serie de experticias … y el otro, es la respuesta del Oficio remitido a ese Superintendente, por el Comisario Jefe de la Delegación Carabobo… el tercero de los documentos en cuestión es una comunicación dirigida por el Coordinador de PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, al Comisario Jefe de la Delegación Carabobo, esto aunado al señalamiento hecho por el legislador, en el ordinal 2° del artículo 339…esas pruebas deben ser, para ser incorporadas como documento o informe de manera lícita, realizadas conforme a lo previsto en el mismo Código y haciendo uso de la misma cita a que hace referencia el Fiscal Cuarto, él… NO ES ORGANO JUDICIAL y menos aun podemos considerar Órgano Judicial que pueda producir un acto que se considere un REQUERIMIENTO JUDICIAL, a la información solicitada por el Comisario Jefe de la Delegación Carabobo… siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporar LÍCITAMENTE una prueba como la referida y que pueda en consecuencia dársele la cualidad de INFORME según el ordinal 2° del artículo 339…el Fiscal Cuarto y sólo él, debió solicitar en la, por demás extensa fase de investigación, solicitarle al Juez de control… se oficiara al ente del cual se requería la información, obtenerla e incorporarla, según lo previsto en el artículo 282….en relación con los artículos 197 y 198….las consideraciones anteriores, que hacen improcedente la pretensión fiscal… NO SON UTILES, NO SON NECESARIAS, NO SON PERTINENTES, para establecer ningún tipo de responsabilidad de mi defendida, siendo que ni representada NO ERA, NI ES NI HA SIDO dueña de empresa alguna,… nada aportan respecto a la búsqueda de la verdad…. solicito se declare sin lugar el recurso de Apelación...”

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión objeto de impugnación, dictada por el Juez de Control N° 02, en fecha 27 de Mayo del presente año, es del tenor siguiente:

” ... NO SE ADMITEN los Oficios N°. SBIF-CJ-DPA-7680, de fecha 16-09-2002; SBIF-CJ1402; PEI-164.2002, de fecha 24-03-2002, emanados los dos primeros de la Oficina de Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras y el tercero de Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, en virtud de que los mismos no corresponden a los permitidos por el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporados en Juicio Oral y Público por su lectura…”.-

Esta Sala para decidir, observa:

El recurrente impugna específicamente que el Juez a-quo, negó la admisión de las pruebas, ofrecidas como Informes: Oficios N°. SBIF-CJ-DPA-7680, de fecha 16-09-2002; SBIF-CJ1402; PEI-164.2002, de fecha 24-03-2002, emanados los dos primeros de la Oficina de Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras y el tercero de Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, cuando a criterio del impugnante los mismos si se ofrecieron de conformidad al artículo 339 del texto adjetivo penal.-

Los dispositivos procesales penales que regulan la admisión o no de las pruebas que son ofrecidas por las partes, establecen:

Artículo 330: De la decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según correspondan:…
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.”

Y sobre las pruebas ofrecidas para su lectura en juicio oral y público, el artículo 339 del texto adjetivo penal, contempla:

“2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a las previsiones de este Código.”

Toda prueba por naturaleza es un acto definitivo que se realiza y se concluye, y por tanto no esta latente en el tiempo, por eso es de relevancia e importancia, recoger y apreciar en el momento en que se produce el hecho cada una de las circunstancias externas e internas del mismo, actividad que compete al Ministerio Público y a los órganos de policía conforme al contenido de los artículos 111 y 112 del texto adjetivo penal, en concordancia al artículo 108 ejusdem, quedando por tanto a potestad del Ministerio Público realizar todo lo pertinente para esclarecer el hecho punible y en consecuencia verificar toda la actividad investigativa que amerite, colectando los elementos para ello. Durante la primera fase del procedimiento penal “INVESTIGACION” es potestativo de las partes solicitar al Juez de Control determinado tipo de pruebas, como sería el caso de pruebas anticipadas, conforme lo establece el artículo 282 del texto adjetivo penal, pues en ella se practicarán las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos pasivos y activos relacionados con su comisión. En el presente caso, el Juez A-quo, aseveró en su negativa a admitir los oficios mencionados, ofrecidos por la representación fiscal, que los mismos no son los permitidos conforme el artículo 339 ordinal 2° del texto adjetivo penal, es decir, que no se trata ni de documentos ni de informes.

De lo explanado anteriormente, se evidencia que el recurso, se centra en determinar que tipo de prueba son los oficios ofrecidos en la presente causa por el Ministerio Público, a los fines de poder ser leídos en el Juicio Oral y Público. El Ministerio Público conforme a sus atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en su fase investigativa solicitó de personas jurídicas información sobre los hechos que investigaba, de lo cual obtuvo respuesta, y de sus resultas le emergen a su criterio elementos de convicción para fundar su acusación. Por tanto, no tratándose los referidos oficios de una prueba anticipada o de las que requieren especial autorización judicial, y atendiendo al contenido del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la libertad de prueba, aunado a que la prueba documental y de informes no contempla mayor regulación en el texto adjetivo penal, salvo lo dispuesto en el artículo 242, de que los mismos han de ser exhibidos a las partes, al imputado, testigos o peritos para que los reconozcan o argumenten lo que consideren pertinente, en razón de la hermenéutica jurídica, estando permitida la prueba de informes que en materia civil corresponde el Juez solicitarla, y en virtud del sistema acusatorio al Fiscal del Ministerio Público en materia penal, como dueño de la acción penal siendo el encargado de recavar los elementos para esclarecer los hechos delictivos y la participación de las personas en su perpetración, por tanto si esta facultado para peticionar como informes los medios de prueba presentados.

No existiendo prohibición legal alguna para que el Ministerio Público recabe información de personas jurídicas, ni exige el legislador autorización judicial expresa para ello, se concluye que no se ajusta a derecho la decisión impugnada, por tanto se REVOCA la misma, y en consecuencia al considerar los oficios en su contenido, ofrecidos como medios de prueba por el Ministerio Público, como Informes, visto el señalamiento expreso en su escrito acusatorio como en la audiencia preliminar celebrada, de la utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de esclarecer los hechos y la presunta participación de las personas acusadas en su comisión, se Admiten expresamente como prueba de Informes, para ser presentados en el Juicio Oral y Público mediante su lectura. Y así se decide.

Por todos los anteriores razonamientos esta Sala estima que lo ajustado es Declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado ALEJANDRO NICOLAS VILELA.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2004, por la Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante la cual No admitió como prueba de informes los Oficios presentados por el Ministerio Público.
TERCERO: ADMITE como Informes los Oficios Nro. SBIF-CJ-DPA-7680, de fecha 16-09-2002; SBIF-CJ1402; PEI-164.2002, de fecha 24-03-2002, emanados los dos primeros de la Oficina de Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras y el tercero de Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, ofrecidos por la representación Fiscal en la causa seguida a la ciudadana LIZ BEIRA RAMIREZ MORALES, vista su utilidad, necesidad y pertinencia para ser presentados en el Juicio Oral y Público mediante su lectura.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado A-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, con Oficio N° , al Juzgado de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal.-

El Secretario


Actuación N° Asunto GP01-R-2004-000094
ACM. Alexander García.
Asistente Judicial.