REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-R-2004-000061

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El 26-04-2004 el Juez Primero de Control Extensión Puerto Cabello, Pedro José Noguera Terán, en audiencia pública negó la entrega del vehículo solicitado tanto por ADELIS DE LA CRUZ PINEDA como por MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS.

El 30-04-2004 la solicitante MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS interpuso recurso de apelación contra la citada decisión judicial.

El 03-05-2004 el Juez de la causa ordena el emplazamiento del Ministerio Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el 04-05-2004, no dando contestación al recurso.

El 11-05-2004 se libró oficio remitiendo el expediente a esta Corte de Apelaciones, siendo recibida el 12-05-2004 y dándosele entrada el , en virtud, que la Sala no estaba integrada por la falta absoluta del Juez de Apelación N° 1.

Se puntualiza en la narrativa expuesta, que el Tribunal de Control emplazó al Ministerio Público omitiendo el emplazamiento del otro solicitante del vehículo ADELIS DE LA CRUZ PINEDA, incumpliendo el mandato legal del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena emplazar –a las otras partes- y obviamente, ADELIS DE LA CRUZ PINEDA tiene la condición de parte por ser igualmente solicitante del vehículo decomisado; ante la inobservancia de la citada norma de procedimiento lo procedente es reponer la causa al estado de cumplir el acto omitido, para depurar el proceso tal como lo ordena la norma procesal del artículo 192 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN
En fundamentos a las razones que anteceden, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de que se emplace al otro solicitante del vehículo decomisado ADELIS DE LA CRUZ PINEDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 en concordancia con el artículo 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido el acto omitido, sea remitida la causa a esta Sala I, a los fines de resolver el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el expediente al Tribunal de la causa.
JUECES

MARIA ARELLANO BELANDRIA


ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS



LA SECRETARIA

YAMILET MARTÍNEZ