Celebrada en fecha 06 de los corrientes, con todas las formalidades de Ley, respetándose los derechos y garantías que asisten a las partes, audiencia especial para notificar al imputado identidad omitida, de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Tribunal. Constituído el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza, Abg. María Coromoto Alvarado, asistida por el Secretario Abog. Aelohim Herrera y el Alguacil de Sala, Esteban Ojeda, estando presentes el joven identidad omitida, su Defensor Público Abg. RAMON SEQUERA. La Ciudadana Jueza le informó al joven adulto con detalle y en lenguaje sencillo, la naturaleza y contenido del acto, los derechos y garantías que le asisten, especialmente los establecidos en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Patria. Así mismo, le informó que en fecha 30 de septiembre de 1999, la Jueza Segunda de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia, declarándolo INFRACTOR, como Cooperador Inmediato del delito de Homicidio Intencional, en agravio de José María Rojas y como autor del delito de Detentación de Arma de Fuego y le Impuso la Medida Socio Educativa de Internamiento en el Centro PASTOR OROPEZA por el lapso de dos años, quedando reducido dicho lapso a 1 año, 6 meses y 7 días, por el tiempo que había permanecido privado de su libertad; sentencia que dictó después de haberse fugado del Centro de Internamiento y en la misma decisión ordenó su ubicación y captura a través de los Cuerpos Policiales. Impuesto de las actuaciones, las cuales examinó en compañía de su Defensor, se procedió a identificarlo, en los siguientes términos: identidad omitida, nacido en Valencia, el 20 de febrero de 1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.314.747, hijo de identidades omitidas , con domicilio en Campo de Carabobo, La Yaguara, Sector La Esperanza I, Calle Bolívar cruce con Yaracuy, Parcela N° 27. En dicha audiencia, la suscrita JUEZA decretó la LIBERTAD del joven adulto y le impuso las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c”, “d” , “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: “b”: queda bajo el cuidado y vigilancia de su hermano identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° 14.186.633; c) Presentación ante el Tribunal cada 8 días; d) Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal; e) Prohibición de concurrir al sitio de los hechos y “f”: Prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima. Para tomar tal decisión, el Tribunal acogió lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, texto supletorio al que se recurre según lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial; estableciendo la norma adjetiva que en los casos de condena con pena privativa inferior a cinco años, no necesariamente el sancionado quedará detenido, aparte que se tomó en consideración que la sentencia no ha quedado definitivamente firme, habiendo hecho el Defensor expresa reserva de los recursos de Ley y el principio de Libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución. Se acordó la solicitud de la Defensa de las copias de las actuaciones y se libró Oficio N° 654 a la Directora del C.I. “Pastor Oropeza”.

La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
El Secretario,