Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitidapor la comisión de los delitos de ROBO AGRVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES y a quien se le impusoi la medida de Privación de Libertad, por el lapso de 3 años y 4 meses, medida prevista en el literal "f" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 19 de marzo de 2004 fué aprehendido, según acta policial que riela a los folios 3 y 4. Segundo: En fecha 20 de marzo de 2004, se celebró audiencia de presentación y se decretó la detención preventiva para asegurar su comparecen a la audiencia preliminar, celebrada el 24 de mayo de 2004, oportunidad en que admitió los hechos, por lo que se le impuso la sanción aludida y se ordenó su inmediato traslado al Centro de Internamiento "Alberto Ravell". Por lo que al día de hoy, el sancionado ha permanecido privado de su libertad por tres (3) meses y 22 días, restando por cumplir de la sanción, 3 años y 8 días, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para adolescentes "PASTOR OROPEZA", de Fundamenores, por lo que se ordena su traslado, en consecuencia, ofíciese lo conducente a ambas Instituciones. Se fija audiencia especial para imponer al sancionado del presente auto de ejecución y del cómputo respectivo, para el día 15 de los corrientes, a las 11 horas de la mañana, solicitando el debido traslado para la fecha y hora indicadas. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares

El Secretario,


Abg. David Gallego.