Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al entonces adolescentes identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y a quien se le RATIFICÓ SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento al numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
Secretario