En fecha 02 de Julio de 2004, se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza, Abg. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, asistida por el Secretario, Abg. JAVIER CORDOVA MEDINA y el Alguacil de Sala, ESTEBAN OJEDA, con el fin de celebrar audiencia especial, la cual había sido fijada para decidir sobre la solicitud que hiciera la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, de imponer al joven sancionado la medida de privación de libertad, conforme a lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del joven adulto sancionado identidad omitida, quien fue trasladado desde el Internado Judicial Carabobo, la Defensora Pública, Abg. ANA ROSA MATUTE; no habiendo comparecido el Ministerio Público, ni el Equipo Técnico, a pesar de estar notificados. La Ciudadana Jueza informó al sancionado sobre la naturaleza y contenido del acto, de los derechos y garantías que le asisten, especialmente lo contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución. En virtud de la incomparecencia de la Fiscalía y del Equipo Técnico, se acordó diferir la audiencia para el día 12 de los corrientes, a las 12 del mediodía. No obstante, la Ciudadana Jueza procedió a revisar la actuación y constató: Primero: Que en fecha 21 de enero de 2004, se celebró audiencia especial y la Jueza Suplente de Ejecución cesó la medida de privación de libertad impuesta al adolescente por el Tribunal de Control, por haberla cumplido cabalmente, decretó su libertad y ordenó que el sancionado debía cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que se le habían impuesto para ser cumplidas de manera sucesiva. Segundo: Que en fecha 30 del mismo mes, el joven adulto fue aprehendido por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría de Naguanagua, por una orden de captura emanada de este Tribunal y que le había sido comunicada según Oficio 1.030, de fecha 14 de mayo de 2003. El joven adulto fue trasladado al Tribunal y la misma Jueza Suplente ordenó su inmediata libertad, por cuanto aquella orden había quedado sin efecto, lo cual se había oficiado a los Cuerpos Policiales. Tercero: Que en fecha 13 de abril de 2004, Funcionarios adscritos al mismo Comando Policial capturan al adolescente, lo ponen a la orden de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien lo presenta al Tribunal con Oficio Nº 9449 (folio 158, 2ª Pieza), suscrito por el Comisario Edy Achique, quien hace saber que el joven adulto es capturado en base a la orden girada según el Oficio 1030 antes aludido. Cuarto: Que la Jueza de Ejecución de entonces, Abg. Soraya Pérez dicta un auto en fecha 14 de abril de 2004, (folio 165 2ª Pieza) ordenando el ingreso y traslado del joven adulto al Internado Judicial Carabobo, en base a la orden de captura participada a través del Oficio mencionado, la cual, como ya se expresó había quedado sin efecto. Considerando entonces que la privación de libertad del joven adulto no estaba sustentada en ninguna orden judicial, ni existía motivo legal alguno que lo permitiera, la suscrita Jueza administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO LA INMEDIATA LIBERTAD del joven adulto identidad omitiday oficiar lo conducente al Director del Internado Judicial Carabobo. Se libro Oficio Nº

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
El Secretario,

Abg. David Gallego.