REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Ambar Gudiño P., y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Fiscala en su escrito manifiesta que en su oportunidad ordenó las correspondientes diligencias de investigación pero que lo recabado le resulta insuficiente y no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el folio 1 de la presente causa justamente en el escrito Fiscal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Perez Rios
El (La) Secretario (a)