REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista la solicitud Fiscal inserta al folio 101, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, y atendiendo al auto suscrito por esta Jueza de fecha: 02-07-04 inserto al folio 103, como quiera que para esta fecha si ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el Tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 14 de Julio de 2003, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 86 y 87 de la presente causa. Ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido más un (1) año sin que la Fiscala del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación, por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado al folio 86 de la presente causa. Se revocan definitivamente las medidas cautelares dictadas en fecha: 21-07-01. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios de rigor.Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios
El Secretario