REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público
IMPUTADOS: (IDENTIDAD SUPRIMIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº: GV01-D-2004-62 (3C-3126-04)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigesima Tercera Especializada del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GUDIÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2004-62 (3C-3126-04), donde aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD SUPRIMIDA), a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que:
““…(omisis) se solicito a ese tribunal de control la practica de un acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de verificar si las victimas podían reconocer a los adolescentes imputados como los autores del hecho del cual fueron objeto; siendo el caso que no todas las victimas acudieron el 16-06-04 al referido acto y las que si asistieron no pudieron reconocer a uno de los adolescentes imputados.
Por otra parte esta Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, cito a los ciudadanos victimas a los fines de entrevistarlos y mediante acta poder conocer en detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado, pero fue infructuosa la ubicación de estos de (Sic.) ciudadanos…”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control que del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en la sección de adolescentes, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención de los adolescentes, efectuada por policías del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero de 2004, en la oportunidad en que los adolescentes presuntamente se encontraban, conjuntamente con otros dos ciudadanos que resultaron ser adultos, a bordo de una unidad de transporte publico que circulaba a la altura del mercado de mayorista de esta ciudad, amenazando a los pasajeros, y al conductor, con armas de fuego, conminándolos a hacerles entrega de sus pertenencias; sin embargo, desde esa fecha hasta el día de hoy, no consta que hayan sido efectivamente entrevistadas las victimas y las mismas dejaron de comparecer ante el tribunal a los fines de efectuar reconocimiento en rueda de individuos, pese a haber sido llamadas al efecto, en varias oportunidades; por lo que asiste la razon a la solicitante al señalar que aun no se encuentra en posibilidad de ejercer la acción, pero que existe la posibilidad mediata de incorporar tales elementos de prueba. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes, (IDENTIDAD SUPRIMIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los imputados, conforme a los literales b, c y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 31 de Enero de 2004, según acta inserta a los folios 27 al 33, ambos inclusive. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil cuatro (26-07-04). Líbrese oficio y boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón