TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
JUEZ DE CONTROL No. 3.
 
                                                               Valencia, 23 de Julio de 2004
 
                                                                                     194º. Y 145º.
 
 
     De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en  fecha 07 de Julio de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  acordó el Sobreseimiento provisional  de la presente causa, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD SUPRIMIDA), según auto que corre inserto a los folios 125 al 128, ambos inclusive; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-28 (3C-1870-02), en la que aparecen como imputados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, los adolescentes, (IDENTIDAD SUPRIMIDA). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 
El Juez de Control No. 3.
 
Abg. Pedro Alejandro Moreno
 
 
                                                                                  La Secretaria
 
                                                                            Abg. Mónica Canelón
 
 
 
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