REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público
IMPUTADOS: RONNY ANTONIO GUEVARA VILLASMIL y JONATHAN JACINTO GUTIERREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº: GV01-S-2001-12 (3C-0833-01)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigesima Tercera Especializada del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GUDIÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-S-2001-12 (3C-0833-01), donde aparecen como imputados los adolescentes RONNY ANTONIO GUEVARA VILLASMIL y JONATHAN JACINTO GUTIERREZ, a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y en virtud de que en varias ocasiones se solicito a la mencionada dependencia fiscal que remitiera a este despacho las actuaciones correspondientes a la respectiva Apertura de notificación, sin que hasta la presente fecha se haya realizado dicha remisión, este tribunal, a los fines de no causar dilaciones indebidas, procede a decidir sin que conste n tales actuaciones; al efecto, la Fiscal indico que dicha solicitud obedece a que dicha:
““…(omisis) fiscalia no cuenta con el resultado de la experticia de Reconocimiento Legal Mecánica (Sic.) y Diseño realizada al arma incriminada e incautada por los funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Carabobo durante el procedimiento de detención de los adolescentes imputados. Así mismo (Sic.) no se cuenta con la experticia de avalúo prudencial de los objetos robados y no recuperados; en virtud de lo cual no se ha podido hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente; en consecuencia lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar ese elemento de convicción tan importante como es la experticia del arma incriminada…”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control que del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en la sección de adolescentes, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención de los adolescentes, efectuada por policías del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 2001, en la oportunidad en que los adolescentes presuntamente se encontraban, conjuntamente con otro ciudadano que resulto ser un adulto, parados en frente de la oficina de la empresa Taxi Excel C.A. ubicada en primera etapa de la Urbanización “Las Quintas” de esta ciudad de Valencia, y fueron señalados por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ, como las personas que en fecha 23 de Marzo de 2001, habían perpetrado un robo en dicha empresa; sin embargo, desde esa fecha hasta el día de hoy, no consta que hayan sido efectivamente practicadas las diligencias de investigación ,mencionadas por la fiscalia, inherentes a la experticia de avaluó prudencial de los objetos robas y no recuperados, así como a la experticia de mecánica y diseño de la presunta arma incautada; por lo que asiste la razon a la solicitante al señalar que aun no se encuentra en posibilidad de ejercer la acción, pero que existe la posibilidad mediata de incorporar tales elementos de prueba. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes,(IDENTIDAD SUPRIMIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes, incluida la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil cuatro (23-07-04). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón
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