REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de julio del 2.004
193º y144º
ASUNTO Nº GLO1-P-2003-000405

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 160 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de en fecha 22 de julio de 1996 , mediante la cual condena al ciudadano JULIO CESAR TOVAR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad 11.523.767 a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal y las penas accesorias establecidas en el articulo 13 ejusdem
SEGUNDO: Visto el contenido de la constancia de fecha 09-08-02 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Carabobo donde se establece que el penado ha concluido con el régimen impuesto por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal de este Estado como lo fue el Destacamento de trabajo otorgado. Es por lo que este Tribunal acuerda extinguir la pena por cumplimiento del beneficio acordado todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOVAR ROJAS JULIO CESAR antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. Líbrese oficio a la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº E-120.783 Perteneciente Delegación Carabobo Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese con acuse de recibo) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO