REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 27 de Julio de 2004

Años 194º y 145º



ASUNTO : GJ01-S-2003-000692


Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 19-06-03, mediante la cual Decreto Sobreseimiento de La Causa, seguida al ciudadano MOSEQUI DAVILA OSWALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 7.151.223 y RAFAEL ENRIQUE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.746.278, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MOSEQUI DAVILA OSWALDO JOSE y RAFAEL ENRIQUE PARRA, antes identificados. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto a los ciudadanos MOSEQUI DAVILA OSWALDO JOSE y RAFAEL ENRIQUE PARRA, antes identificados, relacionada con la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-


Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



El Secretario, Abg. Gustavo Guevara



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,