REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 21 de Julio de 2004
Años 194º y 145º



ASUNTO : GK01-P-2002-000108


Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 22-06-04, mediante la cual Decreto Sobreseimiento de La Causa, seguida a los ciudadanos ELIO JOSE PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.870.671 y RANDY MANUEL FLORES CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.976.840, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nancy Miroslava Rojas de Mirelis y Raiza Daiquiri Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ELIO JOSE PEÑA CARRILLO Y RANDY MANUEL FLORES CHAVEZ, antes identificados. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto a los ciudadanos ELIO JOSE PEÑA CARRILLO Y RANDY MANUEL FLORES CHAVEZ, antes identificados, relacionada con la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-


Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,

Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,