REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000198


Vista la solicitud que antecede por medio de la cual el penado Jhonny Hernández Heredia, titular de la cédula de identidad N° 8.849.462, solicitó el traslado desde la Segunda Compañía, Destacamento N° 24 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, hasta la Zona Agrícola del Internado Judicial Carabobo, a lo fine de participar en el desarrollo de dicha área, laborando en la agricultura.Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: El penado Jhonny Hernández Heredia, antes identificado, fue condenado, en fecha 05-02-03 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el artículo 278 ejusdem, respectivamente, así como las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: En fecha 22-10-03, este Tribunal declaró redimida parcialmente la pena faltándole por cumplir al penado Jhonny Hernández Heredia, la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Para la fecha el prenombrado penado lleva detenido TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, observando además en la presente causa que la conducta del penado Jhonny Hernández Heredia, ha sido buena hasta la fecha, requisito este fundamental para el otorgamiento de beneficio intramuros. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve acordar la Autorización al penado JHONNY HERNANDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 8.849.462, para laborar en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes, en el área de la Zona Agrícola, debiendo ser trasladado hasta esa Zona por el personal de vigilancia adscrito al Internado Judicial Carabobo y pernoctar luego de concluida la jornada en el área de dormitorios destinada para los que laboren en la zona agrícola del Internado Judicial Carabobo. Igualmente deberá estar custodiado con el personal que designe el Director del referido centro carcelario. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes.


Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.