REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000048


Por recibido escrito presentado por la Abogado Blanca Jiménez, Defensora del penado ENIO GARCIA MANZANERO, solicitando beneficio para su representado, agréguese a la presente causa. Por cuanto se observa en la causa signada con el N° GL01-P-2003-000048, seguida al penado ENIO GARCIA MANZANERO, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 05-02-03 fue condenado el ciudadano Enio Otilio García Manzanero, titular de la cédula de identidad número 5.888.773, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, ejecutándose dicha decisión por este Despacho en fecha 10-03-03, evidenciándose en el referido cómputo que el prenombrado penado, cumplirá pena el 03-08-09 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que rediman la pena por trabajo y Estudio, se le advirtió al penado antes identificado, que podrá optar a cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena denominadas destacamento de trabajo y régimen abierto a partir del 01-02-06 cuando cumplirá la mitad de la pena. SEGUNDO: El artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, señala que: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público,…sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”. TERCERO: En vista que el artículo que antecede señala expresamente, que los penados podrán optar a cualquier tipo de beneficio o fórmula de cumplimiento de pena, una vez hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, constatándose en el presente asunto que el penado ENIO OTILIO GARCIA MANZANERO, cumplirá la mitad de la pena el día 01-02-06, fecha esta en que podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto. Por consiguiente el referido penado, deberá solicitar la practica de evaluación psico-social y la Constancia de Conducta, una vez haya cumplido la mitad de la pena, tal como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, cuando podrá optar por dichas medidas de libertad. CUARTO: El caso in comento, se evidencia que el penado Enio Otilio García Manzanero, antes identificado, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no tienen la mitad de la pena impuesta cumplida; ahora bien, por cuanto el artículo 493 ejusdem, establece que para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, los penados deben haber cumplido la mitad de la pena impuesta, por consiguiente este Tribunal considera que debe negarse tal solicitud de la practica de evaluación psico-social y solicitud de Constancia de Conducta de lo precitados penados, por improcedente. Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Niega la solicitud de la defensa del otorgamiento de cualquier fórmula de cumplimiento de pena, a los penados ENIO OTILIO GARCIA MANZANERO, por ser esta improcedente, al no cumplir con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al precitado penado de esta decisión, se fija audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, en la sede de este Tribunal, líbrense Boletas de Traslado. Notifíquese a las partes.



Abg. Diana Calabrese Canache
La Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 3



La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretaria