REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000021

Ejecútese Sentencia firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 11-06-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR HUMBERTO CAMPANOLY CAMPANOLY, titular de la cédula de identidad N° 14.463.891, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ERVING RAFAEL RODRÍGUEZ TESTA; así como al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado HERCTOR HUMBERTO CAMPANOLY CAMPANOLY, antes identificado, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado, fue detenido preventivamente el 04-03-03, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir al penado Héctor Humberto Campanoly Campanoly, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, los cuales cumplirá el día 04-06-2008, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado Héctor Humberto Campanoly Campanoly, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 04-10-2006, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 04-03-2007, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Así mismo, el prenombrado penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la interdicción civil durante el tiempo de cumplimiento de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese al penado de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y a las Defensoras Abogado Ada Finol y Angela Aponte. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,