REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000173

Por recibido escrito de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, de la penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ, agréguense a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por la penada Marlene Coromoto Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 11.351.079, así como los recaudos que la acompañan, se observa: PRIMERO: En fecha 20-08-02 fue condenada la ciudadana Marlene Coromoto Álvarez, antes identificada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 18-09-02, por este Tribunal, observando que la penada antes identificada, había sido detenida preventivamente en fecha 25-04-01 hasta la presente fecha lleva detenida TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, la penada Marlene Coromoto Álvarez, trabajó desde 27-05-01 hasta el 27-02-03, en labores de Mantenimiento de limpieza del área de visitas del Anexo femenino, de Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Directora del centro de Reclusión Femenino Carabobo, Abogado Gladys Teresa Rivero, resultando como tiempo laborado UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Queda así reformado el cómputo de fecha 18-09-02. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada Marlene Coromoto Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 11.351.079, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte a la penada antes señalada, que cumplirá pena el día 10-06-05, a las doce de la noche; así mismo que podrá optar a Confinamiento, a partir de la presenta fecha, en vista que ha cumplido más de las 3/4 parte de la pena impuesta. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la penada de este cómputo, a tal fin deberá ser trasladada a este Tribunal, por consiguiente se ordena la fijación de audiencia de imposición, según Agenda única llevada por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogado Claribel López. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo