REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GL01-S-1999-000004

Por recibido Oficio N° 1140 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, Lic. Josefa Villegas de Brito y el Delegado de Prueba Lic. Leonel Ramos, por medio del cual remiten Informe Conductual Final del penado FLORES CARDENAS HERNANDO, titular de la cédula de identidad N° E-81.885.620, quien finalizó el régimen de prueba al cual se encontraba sometido el precitado penado, en virtud de que este Tribunal le acordó Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, agréguese a la presente causa. Este Tribunal previa revisión de la presente causa, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01-11-99 se ejecutó sentencia condenatoria dictada por la Sala N° 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 01-09-99, mediante la cual condenó a los ciudadanos HERNANDO FLORES CARDENAS Y JOSE DAVID JIMENEZ GUERRA, titulares de las cédula de identidad números E-81.885.620 y 7.129.731 respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Consta a los folios 243 y 244 de la presente causa, auto por medio del cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, al penado HERNANDO FLORES CARDENAS, antes identificado, egresando el penado del Internado Judicial Carabobo, en fecha 05-06-00, por habérsele acordado dicho beneficio, quedando sujeto hasta el 12-04-04, bajo la vigilancia de un delegado de prueba, designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Ahora bien, por cuanto el artículo 105 del Código Penal, señala que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.; razón por la cual en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano HERNANDO FLORES CARDENAS, antes identificado, por cumplimiento de condena; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano HERNANDO FLORES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° E-81. 885.620., todo de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Líbrense Notificaciones al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogado Jesús Barroso. Cúmplase.



La Juez Tercera de Primera
Instancia en función de Ejecución
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo