Valencia, 6 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000108

Visto el oficio recibido del Juez de Ejecución del Estado Mérida, contentivo de solicitud de rectificación de cómputo efectuado en la causa seguida al penado YURI EMIRO DAVILA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.088, por presentar error involuntario de forma. Este Tribunal para resolver observa lo siguiente luego de una revisión efectuada a las presentes actuaciones, el ciudadano YURI EMIRO DAVILA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.088, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISON, siendo detenido en fecha 09 de Julio de 2002, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que se cumplirán el 09 de JULIO de 2012, pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, que es de, CINCO (05) AÑOS de prisión, a partir del 09 de Julio de 2007; Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA y ACTUALIZA el cómputo de pena efectuado en fecha 18 de Octubre de 2002 en virtud de haberse cometido error involuntario de forma, rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 493 ejusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal 14° de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Estado Mérida a los fines de que se sirva imponer de la presente decisión al penado de autos, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Mérida. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución a los SEIS (06) días del mes de Julio de 2004; Años, 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA HIDALGO