Valencia, 29 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000157

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado JULIO CESAR RIVAS NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.752.277 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 20-08-2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal; SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 24-10-2000, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, lo que representa mas de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO; TERCERO: Del Informe Psicosocial realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional suscrito por MARIA QUIARO y XIOMARA GONZALEZ, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; CUARTO: Cursa al folio DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está penado; QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por LUIS NAPOLEON TOVS OSTOS, quien se ofrece emplearlo como AYUDANTE DE CHOFER en la empresa “Transporte T.R, C.A”. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Extraactividad resulta procedente aplicar en el presente caso por ser mas favorable al prenombrado Penado. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado JULIO CESAR RIVAS NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.752.277, antes identificado, la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Eduardo Herrera”. Notifíquese de esta decisión al Penado, a tal efecto líbrese traslado a la sede de este Tribunal para el día 03 de Agosto en horas de la mañana, y una vez impuesto de esta decisión se librará la respectiva boleta de pre-libertad. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y al referido Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. BRIGITTE BENITEZ