Valencia, 29 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000090

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Juicio 1), en fecha 06 de Julio de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ VISAMON, titular de la cédula de identidad N° V-13.754.507, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 22 de Julio de 2002; el referido penado fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, condena ésta que resultó de la Celebración de la Audiencia del juicio Oral y Público; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ VISAMON, titular de la cédula de identidad N° V-13.754.507, fue detenido en fecha 28 de Marzo de 2001, egresando el 22 de Julio de 2002, habiendo cumplido pena por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Notifíquese al Penado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. BRIGITTE BENITEZ