Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000014

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 3), en fecha 02 de Junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: MAIKEL AGUILAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.895.110 y DANIEL ALEXANDER MUJICA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.066, quienes se encuentran en estado de libertad por habérseles acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad durante la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 02 de Junio de 2004; los prenombrados penados fueron condenados por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que los penados MAIKEL AGUILAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.895.110 y DANIEL ALEXANDER MUJICA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.066, fueron detenidos en fecha 08 de Febrero de 2004, egresando el 02 de Junio de 2004, por habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido pena por espacio de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) días de prisión, faltándoles por cumplir DOS (02) años, Cuatro (04) meses y Seis (06) días de prisión, que los cumplirán una vez les sea acordada una medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a los penados de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal para el día 17 de Agosto de 2004 en horas de la mañana. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14º del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados y la práctica de la Evaluación Psicosocial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2004, años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YUDITH VILLEGAS