Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000132

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al Penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.124.434, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Juicio 4), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 del Código Penal; SEGUNDO: Su detención se produce el 14-09-2001, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido pena por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que representa más de la mitad de la pena impuesta de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo suficiente para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, señalando esta juzgadora que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, QUE SE CUMPLIRÁN EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006 a las 12:00 m; TERCERO: Del Informe Psico-social realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; CUARTO: Cursa igualmente en autos, constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes penales anteriores a la causa por la que actualmente está condenado; QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por Ernesto Belloso Laufer, presidente de la Sociedad de Comercio “ PARADOR DON ERNESTO”, quien se ofrece emplearlo como Jefe de Mantenimiento en la referida empresa. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.124.434, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, decisión que se toma de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en relación con la norma contenida en el artículo 553 ejusdem que consagra el principio de Extraactividad. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad e impóngase al referido penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.-


LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ABG. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
ABOG.YUDITH VILLEGAS