Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000584

Corresponde a este Tribunal en Funciones de Ejecución antes de resolver la modalidad alternativa de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Penado ROJAS PEREZ ANGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.823.333, por parte de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Andrés Grisanti”, AVOCARSE al conocimiento de la presente causa y, en tal sentido previamente se observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal, respectivamente, siendo igualmente condenado al pago de las accesorias de ley contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, en fecha 07 de Noviembre de 2000, por auto de esta misma fecha el prenombrado penado redimió pena por espacio de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que sumados al tiempo de la detención llevaba hasta el 07-11-2000 un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; TERCERO: Posteriormente en fecha 05 de Junio de 2001, este Tribunal le otorgó al penado de autos la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la cual está cumpliendo en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, por lo que lleva un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS cumpliendo régimen, que sumados al tiempo redimido dá un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y sumado este tiempo al de detención, dá un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, que se cumplirán el 17 de Agosto de 2007; TERCERO: Del informe conductual remitido a este Despacho por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de autos, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida a la que ha sido postulado; CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes penales ni probacionarios anteriores a la causa por la que actualmente está penado, tal como se desprende en autos. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 588 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Extraactividad resulta procedente aplicar en el presente caso por ser mas favorable al penado in comento. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado ROJAS PEREZ ANGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.823.333, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3º. Presentarse por ante este despacho las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en las oportunidades que este señale; 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 7º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba; Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda su citación para el día 31 de Agosto de 2004 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio; Se modifica el cómputo de pena del 05 de Junio de 2001, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los 26 días del mes Julio de 2004; Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS