Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000036

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al Penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.150.169 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (Control 2º) en fecha 29 de Noviembre de 2000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con los artículos 457 y 80, ejusdem; SEGUNDO: Su detención se produce el 25 de Septiembre de 2000, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS de presidio, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; TERCERO: Del Informe Psico-social realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional se desprende que existe un pronostico ACEPTABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, tal como se desprende de los autos de las presentes actuaciones; CUARTO: Cursa al folio 86 constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está condenado; QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por el ciudadano GERMAN SALERMO, presidente de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES GERMAN, C.A”, quien se ofrece emplearlo como Forrador de Plantillas y Tacones en la referida empresa. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.150.169, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3º. Presentarse por ante este despacho las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en las oportunidades que este señale; 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 7º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba; Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda su debida imposición, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio; Se modifica el cómputo de pena del 18 de Diciembre de 2000, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial Carabobo. Líbrese la respectiva boleta de pre-libertad y remítase al Internado Judicial de Barinas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los 26 días del mes Julio de 2004; Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
ABOG. Yudith villegas