Valencia, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2002-000147
Corresponde a este Tribunal en Funciones de Ejecución resolver la modalidad alternativa de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Penado REYES JIMENEZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.402, por parte de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Andrés Grisanti” y, en tal sentido previamente se observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente condenado al pago de las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal; SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, en fecha 26 de Junio de 2000, por auto de esta misma fecha el prenombrado penado redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo de la detención llevaba hasta el 26 de Junio de 2000 da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir hasta esa fecha SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que se cumplirán el 10 de Diciembre de 2006; TERCERO: Posteriormente en fecha 27 de Abril de 2001, este Tribunal le otorgó al penado de autos la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la cual está cumpliendo en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, por lo que lleva un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS cumpliendo régimen, tiempo éste que sumado al anterior da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, que se cumplirán el 10 de Diciembre de 2006; TERCERO: Del informe conductual remitido a este Despacho por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de autos, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida a la que ha sido postulado; CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes penales ni probacionarios anteriores a la causa por la que actualmente está penado, tal como se desprende del folio 449 de la presente causa. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 588 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Extraactividad resulta procedente aplicar en el presente caso por ser mas favorable al penado in comento. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado REYES JIMENEZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.402, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3º. Presentarse por ante este despacho las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en las oportunidades que este señale; 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 7º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba; Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda su citación para el día 31 de Agosto de 2004 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los 23 días del mes Julio de 2004; Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
EYELIN RUIZ
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