Valencia, 22 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000011

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 4°), en fecha 21 de Junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.051.986, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los ordinales 1° y 3° del artículo 84 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; condena esta que resultó de La Admisión de los Hechos efectuada durante la realización de la Audiencia Preliminar; WILMER TERAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.155, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) DE PRESIDIO; y a YENSON HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.448.992, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO; condena esta que resultó de La Admisión de los Hechos efectuada durante la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente se observa que: JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.051.986, fue detenido el día 20 de Enero de 2004, egresando el 16 de Junio de 2004 por habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cumplió pena por espacio de SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS de presidio, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los cumplirá el 22 de Octubre de 2006; pudiendo solicitar el prenombrado penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio, y a eso los insta esta juez de ejecución; con relación al penado WILMER TERAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.155, fue detenido el día 20 de Enero de 2004, por lo lleva detenido SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS de presidio, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los cumplirá el 20 de Mayo de 2009; pudiendo solicitar el prenombrado penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, a partir del 19 de Septiembre de 2006, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio, y a eso los insta esta juez de ejecución; y el penado YENSON HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.448.992, fue detenido el día 20 de Enero de 2004, por lo lleva detenido cumpliendo pena por espacio de SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS de presidio, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que los cumplirá el 16 de Febrero de 2010; pudiendo solicitar el prenombrado penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, a partir del 02 de Febrero de 2007, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio, y a eso los insta esta juez de ejecución. Por todo lo antes expuesto, se acuerda notificar a los referidos penados de esta Decisión a tal efecto líbrese traslado a la sede de este Tribunal para el día 31 de Agosto de 2004 e igualmente cítese para esa fecha a los penados que se encuentran en libertad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta Decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados, así como también se ordena la práctica del respectivo informe psicosocial. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, en Valencia a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO