Valencia, 19 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000063

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Juicio 5°), en fecha 18 de Junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: MIGUEL ALBERTO VIZCAYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.521.735, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, que son: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; condena esta que resultó de La Admisión de los Hechos efectuada durante la realización de la Audiencia Especial celebrada; y a los ciudadanos MARIA EUGENIA ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.545 y ARMANDO JOSE QUIÑONES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.189.274, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, que son: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; condena esta que resultó de La Admisión de los Hechos efectuada durante la realización de la Audiencia Especial celebrada. Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente se observa que: MIGUEL ALBERTO VIZCAYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.521.735, fue detenido el día 23 de Noviembre de 2001, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que los cumplirá el 23 de NOVIEMBRE de 2008; pudiendo solicitar el prenombrado penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 24 de Mayo de 2005, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio, y a eso los insta esta juez de ejecución; y los penados MARIA EUGENIA ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.545 y ARMANDO JOSE QUIÑONES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.189.274, fueron detenidos el día 23 de Noviembre de 2001, egresando en fecha 11 de Junio de 2004, por habérseles acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos cumpliendo pena por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISON, faltándoles por cumplir DIEZ (10) MESES de prisión, y como quiera que los precitados ciudadanos cumplieron las 2/3 partes de la pena impuesta, optan a la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se hace necesaria la práctica de la respectiva Evaluación psicosocial. Por todo lo antes expuesto, se acuerda notificar a los referidos penados de esta Decisión a tal efecto líbrese traslado a la sede de este Tribunal para el día 31 de Agosto de 2004 e igualmente cítese para esa fecha a los penados que se encuentran en libertad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados, así como también se ordena la práctica del respectivo informe psicosocial. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO