REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000489

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 04 de Marzo de 2004, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano LUIS GABRIEL CARTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.458, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánica Procesal Penal en relación con los artículos 323 Y 48 numeral 8° del Código Penal. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA el presente SOBRESEIMIENTO dictado a favor del ciudadano LUIS GABRIEL CARTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.458. Notifíquese al Fiscal de Ejecución, a la víctima y a la Defensa Pública de esta decisión; Cítese al ciudadano Luis Gabriel Carta, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas para que hagan cesar cualquier búsqueda que exista en sus archivos y relacionada con la Flagrancia 560 de fecha 16 de mayo de 2001 llevada por al Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Estado Carabobo; y visto que la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del Archivo Central para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez 2° de Ejecución
Ileana Valbuena
La Secretaria
Yecenia Hidalgo