Valencia, 15 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000518

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 05 de Abril de 2002 se Ejecuto la Sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ROA DEIVIS ALEXIS , titular de la cédula de identidad N° V-15.087.129, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, que son: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado ROA DEIVIS ALEXIS , titular de la cédula de identidad N° V-15.087.129, fue detenido el 14 de Diciembre de 2000, egresando en fecha 09 de Abril de 2003, por habérsele acordado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido hasta el día 14 de Abril de 2004, fecha ésta en que estará cumpliendo la pena principal a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena, este Tribunal declara terminado el cumplimiento de las mismas. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto al penado ROA DEIVIS ALEXIS , titular de la cédula de identidad N° V-15.087.129, resolviéndose por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, por lo que se acuerda su citación para el día 10 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo