Valencia, 15 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000404

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14 de Junio de 2000 se Ejecuto la Sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano OVIDIO JOSE DELGADO ISAAC, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.963, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y ACTOS LASCIVOS, sin las accesorias de ley; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado OVIDIO JOSE DELGADO ISAAC, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.963, fue detenido el 03 de Abril de 2000, egresando en fecha 22 de Junio de 2000, por habérsele acordado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido el día 03 de Abril de 2004, fecha ésta en que estará cumpliendo la pena a la que resultara condenado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado OVIDIO JOSE DELGADO ISAAC, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.963, por lo que se acuerda su citación para el día 10 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los QUINCE (15) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo