Valencia, 12 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000513
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de Junio de 1993 se Ejecuto la Sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano OTTO RAFAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.446, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem, que son: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado OTTO RAFAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.446, fue detenido el 09 de Abril de 1992, egresando en fecha 24 de Abril de 1992, reingresando al Internado Judicial el día 26 de Abril de 1992, el prenombrado ciudadano egresó de nuevo del Internado Judicial el día 23 de Septiembre de 1997 por habérsele acordado según Resuelto Ministerial Nº 206 la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO; Posteriormente es postulado para la Libertad Condicional la cual le es acordada por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2001, finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido hasta el día 11 de Abril de 2004, fecha ésta en que estará cumpliendo la pena a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena, este Tribunal declara terminado el cumplimiento de las mismas y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, que es: Barrio Libertador, calle Farriar Nº 104-6 frente al Barrio Santa Eduviges de la ciudad de Valencia de este Estado Carabobo, por espacio de TRES (03) AÑOS, hasta el día 11 de Abril de 2007, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, desde que esta termine. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado OTTO RAFAEL GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.446, imponiéndosele por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, por lo que se acuerda su citación para el día 10 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo
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