Valencia, 12 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000096

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 5°), en fecha 22 de Junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: DOUGLAS ARGENIS ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.886, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Junio de 2004, por la comisión de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en relación con el artículo 460 ejusdem, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva; Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación a lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: DOUGLAS ARGENIS ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.886, fue detenido en fecha 01 de Febrero de 2004, egresando el 22 de Junio de 2004, por habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido pena por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que los cumplirán una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al prenombrado penado de esta Decisión, a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal para el día 24 de Agosto de 2004 en horas de la mañana. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia; Se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado y la práctica de la respectiva Evaluación Psico-social. ASI SE DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Doce (12) días del Mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la federación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA HIDALGO