Valencia, 1 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000310

Revisada como ha sido la presente actuación y a los fines de resolver se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 29 de Abril de 2001 se ejecutó la sentencia firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 13 de Marzo de 2001, mediante la cual se condenó al penado de autos, FLORES FLORES MIGUEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-7.079.846, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; SEGUNDO: Visto el contenido del Oficio 161, recibido vía fax del Internado Judicial Carabobo en fecha 28 de Junio de 2004, en donde el Director del referido Establecimiento Carcelario informa a este Tribunal que el penado de autos cumplió la pena impuesta, y se hace necesario egresarlo del Centro Penitenciario, por lo que le ordenaron su inmediata libertad; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, este Tribunal declara terminado el cumplimiento de las mismas y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por espacio de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, hasta el día 03 de Abril de 2005, tiempo éste que representa una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, terminada ésta; CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Cumplida la Pena que le fue impuesta al penado FLORES FLORES MIGUEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-7.079.846 y en consecuencia se acuerda la expedición de la boleta Libertad, dirigida al Internado Judicial Carabobo, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal; y se le impone por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Valencia de este Estado Carabobo, por lo que se acuerda su citación para el día 17 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, hoy, Primero (01 de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo