Valencia, 1 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000516
En el día de hoy PRIMERO (01) de Julio de 2004, quien suscribe, Abogado ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, Juez de Primera Instancia, en Función de Ejecución 2° de este Circuito Judicial Penal, una vez avocada al conocimiento de esta causa y de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones decido INHIBIRME del conocimiento de la actuación distinguida con la nomenclatura GL01-P-2000-000516, cuyo número antiguo es 2E-2954-01, ya que se evidenció en los presentes autos lo siguiente: cursa en las presentes actuaciones, a los folios 322 y 323 de la Primera Pieza y 23 y 26 de la Segunda Pieza, escritos suscritos por el ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.867, defensor del penado CARLOS JOSE FIGUEREDO JAURE; En este mismo orden de ideas, este abogado se me asignó como pasante durante el lapso comprendido desde el mes de Febrero de 2001 hasta el mes de Septiembre de 2001, aunada a esta situación está el hecho que cuando me desempeñaba como abogado litigante surgió una estrecha amistad entre este abogado y mi familia, sumando además a todo lo antes expuesto, en fecha 10 de Enero de 2003 la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pena declaró con lugar una inhibición planteada cuando me desempeñaba como Juez 5° en Funciones de Juicio y en fundamento a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem; razones todas estas por las cuales me INHIBO de conocer la presente actuación signada con la nomenclatura GL01-P-2000-000516, cuyo número antiguo es 2E-2954-01, todo de conformidad con el contenido del artículo 86 en sus ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de todas estas circunstancias devienen el hecho que pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, imparcialidad ésta que garantiza, y es lo fundamental, la igualdad de las partes en todo proceso judicial, que debe ser dirigido por un juez imparcial que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera y a los fines de no paralizar la presente causa se ordena abrir cuaderno separado que contendrá la presente inhibición junto con sus recaudos para que sean remitidos a la Corte de Apelaciones y acuerdo remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución aleatoria y equitativa de conformidad con la ley, todo con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ILEANA VALBUENA